[Prisiones italianas] Comunicado del compañero Nico sobre la Operación Bialystok

Traducción recibida en pdf el 24/09/2020:

Sobre la operación Bialystok

Estas breve notas, sacadas de una rápida primera lectura de los papeles judiciales a mi disposición y que hacen referencia a la llamada Operación bialystok, han sido escritas con la intención de permitir una comprensión, aunque superficial, porque el punto de vista es subjetivo, de los elementos destacados que contiene esta nueva investigación anti anarquista y del desarrollo de la represión que desde esta se pueden extraer. Las olas represivas siguen desde siempre los movimientos cíclicos del conflicto social, tanto que a menudo nos llevan a afirmar que no hay “nada nuevo bajo el sol”. Aún así analizar las mutaciones del paradigma y de los instrumentos utilizados en ella, al lado de lo que ocurre en la sociedad y en su complejo, nos permite contextualizarlas individuando las causas y los objetivos específicos, y de desarrollar en consecuencia las estrategias de resistencia y de contraataque indicadas. De hecho la represión no es siempre igual en sí misma y comprender sus transformaciones debería ser de interés a quienes se ponen el objetivo de “hacerlo siempre mejor” en la lucha anarquista contra todo poder.

En el caso específico que me refiere, la parte mas interesante está constituida por el resumen de las investigaciones preliminares que el fiscal ha proporcionado al juez (GIP)1 con la petición de las medidas cautelares. Desde las primeras páginas parece evidente “la mirada amplia” que aspira tener la investigación, cuyo objetivo declarado es el de comprender la reciente evolución del movimiento anarquista activo en el territorio italiano. Y, en especifico, aquella llamada por algunxs “Nueva Anarquia”.

Con este objetivo se hace una grande utilización de la reconstrucción histórica elaborada en el ámbito de las investigaciones de Scripta Manent, a partir de la “ruptura” del movimiento, debido a la investigación Marini, en “facción que aboga por la lucha armada” (a favor de una organización estable y reconocible) y “facción a favor del anonimato”, que habría portado en consecuencia al desarrollo de las ya famosas cuatro tendencias del anarquismo insurreccionalista: “clásica”, “informal”(otro modo utilizado para indicar la tendencia definida como “lucha armada”),“social” y “ecologista”. Como consecuencia de la condena en primer grado contra la FAI, resultado coronado después de decenas de investigaciones y juicios fallidos, los investigadores parecen querer “exprimir” cuanto se ha establecido jurisprudencialmente desde esta larga serie de sentencias. Y esto parece valer también por lo que se refiere al método de investigación. Como en la Operación Scripta Manent, en la cual el análisis de documentos parecía haber tenido una discreta centralidad en la investigación, el ROS2 continúa de hecho a distinguirse por un monitoreo centralizado (y privilegiado) de la efervescencia anarco insurreccionalista a través de un estudio sistemático de las “publicaciones del área3”. Esta metodología es la misma elaborada al interno del ex núcleo anti crimines del tristemente famoso General Dalla Chiesa para contrastar la rebelión armada de los años ‘70 y ‘80: un contexto vasto y caótico que viene sondeado, seccionado, esquematizado y recompuesto para hacer un cuadro descifrable para la mentalidad, en forma de ley, de los Magistrados e inquisidores varios.

Y así, utilizando el mismo método, esta “Nueva Anarquía” se caracterizaría, según los investigadores, por una superación de la ya tradicional divergencia sobre el uso o no de siglas y reivindicaciones, para moverse hacia una posición mas “fluída” que prefiere la alternancia de su utilización con el anonimato, en base a las evaluaciones del momento. Este pasaje habría ocurrido siguiendo los “dictámenes” que Alfredo Cospito habría promulgado desde la cárcel a través de varios artículos publicados en los periódicos anarquistas Vetriolo y Fenrir.

En el cuadro de la investigación que me refiere las personas investigadas son entonces descritas como una suerte de “herederxs” de la FAI, que habrían hecho propias las “indicaciones” de Cospito, y esto a la luz de la asociación de contenidos tras el documento clandestino “Dire e sedire” (escrito atribuido a lxs investigadxs) asimilable a la reivindicación del ataque a la Caserma dei Carabinieri de San Giovanni en Roma, y aquellas expresadas más generalmente por la FAI (conflictualidad en oposición al inmovilismo, repuesta a la represión con la acción, campaña de solidaridad). Ulteriores pruebas se constituyen por la solidaridad proporcionada a las individualidades prisioneras de la Operación Scripta Manent con la participación en asambleas o actividades y por una correspondencia con Alfredo en la cárcel.

Además diversas acciones ocurridas, reivindicadas o no, pero siempre relacionadas con la solidaridad, junto a algunos de los contenidos divulgados en el ámbito de la Operación Pánico, serían un “claro indicio” de este cambio de estrategia.

Otro elemento que es necesario focalizar y sobre el cual se concentra la investigación es, en cambio, de orden propiamente jurídico. El problema que se intenta resolver a través de las numerosas investigaciones y operaciones que cíclicamente embisten a la realidad anarquista se basa, como declaran los mismos investigadores, en la dificultad de aplicar los crimines asociativos a la modalidad organizativa anarquista. A este propósito la acusación cita como novedad la jurisprudencia creada en la sentencia del Riesame de Firenze4 respecto a la “asociación con fines delictivos” hipotetizada en el proceso Pánico y aquellas referidas contra la FAI. La primera se exprime sobre la naturaleza de los vínculos asociativos indicando que “no deben necesariamente tener carácter de continuidad”, pero basta que esos sean activos en función de la finalidad de la asociación, es decir por su reforzamiento. Siendo la participación en una asociación anarquista esencialmente de “forma libre”, esta puede asumir entonces una “consistencia” variable. A la vez, por lo que se refiere a la organización FAI, la Tribunal de Casación en el 2013 ya se habría expresado, estableciendo el efectivo carácter subversivo de esta:

– Se forma por una pluralidad de células autónomas que comparten una determinada creencia ideológica.

– Se anima por un debate interno que direcciona la actuación.

– Prevee roles específicos que pueden ser diversos de los habitualmente atribuidos a una
asociación, siendo también esta una organización anarquista, entonces sin jefes.

– Tiene el objetivo declarado de querer destruir el actual orden institucional y económico.

– Acepta el riesgo de victimas colaterales.

Estos aspectos, unidos a otros más genéricos, como por ejemplo aquellos indicados precedentemente (conflictualidad, solidaridad….), son también utilizados para encuadrar el anarquismo contemporáneo y asociarles las características a la FAI, presentándolas como “inquietantes coincidencias” y poder así utilizar el delito 270 bis (asociación subversiva con finalidad terrorista) en la Operación Bialystok. Conceptos y herramientas que son patrimonio del anarquismo desde hace siglos, son aquí presentadas como las características peculiares de una organización subversiva, y en consecuencia cada una de sus manifestaciones es potencialmente tachable de “continuidad ideológica”:

– El apoyo mutuo en caso de represión y la “solidaridad conflictual” serían un instrumento terrorista en cuanto es un método asumido por la FAI (léase “campañas de solidaridad”)

– La explícita voluntad de oponerse a las diversas formas del poder y del capitalismo (como oposición al predominio tecnológico) se convierte en un “proyecto subversivo”

– La natural dinamicidad del movimiento anarquista, que se exprime a través del debate interno, tendría la función de hacer converger los diversos componentes sobre objetivos comunes (“instigar y planear acciones violentas”)

– Los intereses sobre las temáticas internacionales y casos represivos ocurridos en el extranjero son “una expresión anónima de la proyectualidad FAI”.

Se comienza así a crear el boceto de lo que parece perfilarse como una suerte de delito ideológico: la intención de querer destruir el Estado y las diferentes formas de Poder, la praxis del apoyo mutuo, la solidaridad y el soporte a la individualidad prisionera, y la contribución al fermento de ideas y al debate tras diversas posturas, análisis, estrategias, es decir todo lo que caracteriza el anarquismo en su sentido más amplio, es potencialmente asociable al terrorismo.

Tampoco aquí podríamos decir nada nuevo. Pero quisiera poner la atención sobre el hecho de que estos elementos no son extrapolables a un pensamiento anarquista genérico, sino reconducidos a las posiciones de una “renovada” organización terrorista la diferencia es evidente.

Pero falta todavía una parte para dar el golpe final a nuestro cuadro circunstancial. Como prevee la ley, para ser admitida la acusación de terrorismo relacionada con una asociación, debe ser demostrada la posibilidad efectiva de que esta última sea capaz de llevar a cabo hechos acordes a meter en peligro la democracia, la normal actividad de las instituciones o como mínimo a suscitar “pánico y terror a la población”. Y es aquí donde viene desenfundado el último brillante concepto para sostener la arquitectura de la acusación. Si las repetidas apariciones de elementos similares en diversas reivindicaciones o en los hechos específicos impugnados (como por ejemplo indicar el rol de ENI en la explotación de la Tierra, la relación entre Libia e Italia en cuanto a la inmigración, el interés con determinadas individualidades prisioneras, casos represivos como la Operación Scintilla o las huelgas de hambre de las anarquistas en L’Aquila5 son consideradas “evidentes indicios” de un mismo proyecto criminal, y si las “relaciones fluidas” en el interior de un ambiente que comparte los presupuestos de la lucha anarquista, se configuran a la par como “vínculos asociativos”, entonces precisamente esto último crea la posibilidad efectiva de una real amenaza a la estabilidad del Poder, y consecuentemente constituye motivos de alarma en la institución. Como es expresado de hecho en la sentencia del Riesame di Roma, que ha confirmado las medidas cautelares dentro de la cárcel, lo que indicaría la peligrosidad operativa de la asociación sería precisamente “el contexto” en la cual esta se encuentra operando. En otras palabras si existe un “entorno” capaz de acoger las “propuestas operativas” y meterlas en práctica, entonces no es necesario que las personas indagadas hayan efectivamente pasado a la acción para indicarlas como promotoras de un proyecto “subversivo” y que formen entonces parte de una asociación terrorista. Viene utilizada entonces la fórmula que generalmente precisa el ámbito en el que debe exprimirse la investigación a delinquir (porque para que la investigación se perfile debe necesariamente tener un contexto “sensible” para recoger la invitación a delinquir) para establecer lo del terrorismo. Nos encontramos frente a una suerte de inversión de la causa con el efecto. No es porque existe una organización/asociación subversiva que en consecuencia vienen puestas en acto las acciones peligrosas para el orden constituido. Más bien viene construido un discurso tautológico, según el cual porque existe un entorno, en este caso el anarquismo, dentro el cual circulan contenidos como la solidaridad y la voluntad de destruir el Estado, el Capital y sus expresiones, y porque paralelamente se registran hechos que son tentativos de perseguir en la practica estos contenidos, en consecuencia debe existir necesariamente una asociación terrorista/subversiva que la planifica.

A mi entender, parece claro a este punto que unos de los elementos que se quieren golpear con esta enésima operación es el debate anarquista y en lo más específico, la “comunicación a través de la acción”. Vienen de hecho citados, tras las paginas de la investigación, diversos “intercambios” ocurridos a través de reivindicaciones, también a nivel internacional, con referencias a otras acciones, llamados a conceptos expresados en otros lugares, declaraciones de solidaridad con prisionerxs anárquicxs en otros Estados, etc. Esto se hace para delinear los rastros de un contexto receptivo para seguir el “hilo” de recorridos o razonamientos propagados de grupos o individualidades a través de reivindicaciones o un simple escrito. Una propuesta de intervención o una determinada reflexión, para poder ser entendida debe ser visible, clara y reconocible. Debe “aparecer” entonces al interno de un contexto, y la reivindicación con la contribución escrita, más allá del medio de difusión utilizado, tiene este propósito.

Además con estos presupuestos el delito asociativo puede fácilmente convertirse en el nebuloso sombrero que se puede poner de manera indiscriminada sobre cualquiera que haga en algún modo referencia a contenidos y prácticas consideradas caso a caso motivo de preocupaciones por las instituciones, como por ejemplo el sabotaje de la maquinaria de la expulsión, la oposición a la guerra o a una particular ola represiva.

Pero potencialmente estos llegan más allá, es decir en la dirección de tachar como terrorismo las mismas bases teóricas y las prácticas más elementales de la anarquía. Hoy en día son todavía necesarios hechos que generan un cierto nivel de alarma en las instituciones para justificar una hipótesis similar de delito. Es por este motivo que en la investigación vienen incorporados el ataque firmado por la FAI de S. Giovanni y el incendio de algunos coches del Car Sharing “Eni Enjoy”, atribuidos a personas que según la acusación tampoco harían parte de la asociación. O que vienen reportadas las protestas que habrían llevado al traslado de Paska desde la cárcel de la Spezia6. Hechos que habrían “impedido a una institución del Estado de desenvolver correctamente sus funciones”, como soporte a la hipótesis terrorista (tesis que ha permitido a los investigadores incluso de intentar involucrar a Paska en la asociación, tentativo fallido solamente por un error técnico del GIP). O que vienen citados otros ataques incendiarios ocurridos en la capital que, si no son atribuibles a ninguna de las personas indagadas, serían todavía reconducible a ellxs siendo “similares por tipología de objetivo, metodología de acción y reivindicaciones solidarias”. O que se exprese preocupación a causa de algunos sobres explosivos enviados en marzo del 2020, principalmente en los alrededores de Roma para justificar “la efectividad del peligro”. Estos últimos están contenidos, entre otros, en una nota integrada en la petición de las medidas cautelares, lo que me confirma el carácter preventivo de su aplicación. Como en el caso de la Operación Ritrovo, también esta petición se encontraba de hecho en el cajón del GIP desde hacía varios meses, pero con el Estado de Excepción que acompañó la difusión del Coronavirus se debió haber creado una presión de tipo emergencial que empujó al GIP a afirmarla.

Creo que la aceleración de algunos procesos de la evolución Estado-Capital provocados por la crisis del Coronavirus, afecta también el ámbito represivo, la gestión de la insurgencia interna y del orden público en general y seria bueno comenzar desde ahora a desarrollar razonamientos que pueden ser útiles para enfrentarlo.

Espero que este escrito pueda ser una contribución en esta dirección. Invito a quien quiera rebatir y ampliar estas consideraciones, que son por fuerza mayor limitadas a mis conocimientos y por lo tanto el reflejo de una mirada parcial.

Con el corazón, la mente y la mano.

Nico, uno de lxs 6 de Bialystok.

1 n.d.t: juez de investigación preliminar
2 n.d.t : Grupo operativo especial del cuerpo militar de los “Carabinieri”
3 n.d.t.: área anarquista
4 n.d.t.: tribunal de la audiencia preliminar
5 n.d.t. en la carcel de L’Aquila
6 n.d.t: traslado hasta la carcel de Viterbo