Traducción recibida el 09/12/2022:
En el curso de la audiencia preliminar tenida en el Tribunal de Génova el 7 de diciembre, ha sido dispuesto el reenvío a juicio para ambos imputados relativamente a los delitos a ellos inscritos, escluso el agravante contestado a norma del art. 270 bis 1 c.p.
El proceso empezará entonces con la audiencia filtro del 7 de marzo, y según el rito ordinario remanda ambos con la acusación de detención y transporte de material explosivo, intento de fabricación de artefactos explosivos/que pueden explotar. Retomando técnicamente las motivaciones jurídicas, relativamente al decaimiento de la finalidad de terrorismo viene hecho referimiento a la más reciente jurisprudencia en el mérito, en particular a la sentencia de la Casación n.36816/2020, según la cual «no es suficiente el cumplimiento de una cualquiera acción política violenta, siendo necesario que la conducta sea potencialmente idónea a crear pánico, terror y difuso sentido de inseguridad en la colectividad y sea dirigida a órganos de vértice de las instituciones o de relevo institucional, en función del intento de subertimiento del asecto constitucional o de derrocamiento del sistema democrático».
En el caso en examen la gup ha juzgado, en línea con la precedente valorización de la jueza para las investigaciones preliminares, que no es posible retener que haya colegamientos entre el material secuestrado y las acciones violentas inducidas por la acusación, por lo tanto los imputados vienen reenviados a juicio con las acusaciones delineadas anteriormente, excepto recurso del fiscal.
Además de este pequeño resumen técnico sobre la audiencia, de seguido algunas reflexiones sobre la represión como actividad general y continua del Estado contra los explotados.
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Detras de cada decisión jurídica, de colegio o de un singular juez hay una decisión política que caracteriza las sentencias. La actividad represiva no siempre está corelada en modo directamente proporcional y linear a la intensidad del conflicto que las clases sociales y militantes ponen en acto.
La actividad de prevención de la hipótesis conflictual y aquella de la aniquilación del enemigo interno es continua por parte del Estado, y está directa al mantenimiento del orden y del privilegio de clase. No existen islas felices o términos de la acción y del pensamiento dentro del cual sea posible evitar la respuesta represiva, si quiera la ausencia de radicalidad en la lucha, quitando fuerza a la posibilidad revoluciona, determine en ámbito social y en las relaciones de fuerza solo puntos a favor de la contraparte.
En estos días, en referimiento a la lucha del compañero Alfredo Cospito, se evidencia como esa esté siempre preparada al aniquilamiento de los revolucionarios, a través del instrumento de la tortura que practicada en modo directo, más o menos sistemático en los diversos períodos históricos, tiende a controlar y reprimir cada expresión revolucionaria y de lucha, reponiendo al centro el monopolio de la violencia que caracteriza el poder, y lanzándose contra quién ose meter esto en discusión.
La tendencia vengadora del Estado esta directa al aniquilamiento de las identidades revolucionarias y hace de aviso a las partes sociales que luchan contra las condiciones feroces que la explotación capitalista impone.
En esta lucha abierta reentra la aplicación de los regímenes carcelarios especiales a los cuales están sometidos los compañeros y las compañeras como el ejemplo de la aplicación del art.90 sobre los prisioneros irreducibles.
La pretensión de colaboración y la explícita petición de abiura politica, o sea la extorsión impuesta por los regímenes de las cárceles especiales como el 41bis van a consolidar las relaciones de fuerza en la lucha entre las partes, donde se delinea la precisa línea de apartenencia. Trámite la propuesta de la colaboración utilizada como palanca para el final de la tortura contra el prisionero mismo, el Estado optiene más en general un resultado útil a dar cuerpo al debilitamiento de la lucha a través de la diferenciación y trámite la dicotomía amigo/enemigo, buenos y malos, puesta en la base de la lógica de las leyes sobre los arrepentidos y sobre las disociaciones.
En el momento en el cual se decide de luchar, se debe tener claro que cualquier nuestro empeño, o faltado empeño, se integra en este contexto. En Italia, la perseverancia represiva en tiempos recientes ha tenido su epílogo con altas condenas contra los prisioneros anarquistas por los delitos a ellos contestados, usadas como aviso hacia los movimientos de lucha y venganza en el confronto de los prisioneros mismos y de la hipótesis de lucha radical. El dominio imperialista alimenta su guerra a los explotados a nivel internacional con el aumento de las condenas a nivel interno y el coordinamiento de las policias a nivel internacional con la consecuente deportación de los prisioneros políticos. Esto cierra acuerdos de guerra y económicos, donde más allá de las reglamentaciones de los ordenamientos, las personas vienen utilizadas como mercancía de cambio en los pactos, en el consolidamiento de intereses comunes de los Estados y de clase. Sobre la retórica de los derechos humanos vence la práctica de los intereses económicos y de poder.
Hoy nuestro pensamiento y nuestra solidaridad van a Alfredo Cospito y a su batalla contra el 41 bis, a Anna, Juan y Iván que con la huelga de hambre han contribuido a la lucha metiendo en juego su vida ya privada de la libertad personal, a todos los prisioneros revolucionarios que en todo el mundo han adherido y solidarizado con la lucha de Alfredo.
A Nadia Lioce, Marco Mezzasalma y Roberto Morandi que resisten al régimen del 41bis desde hace 17 años.
Conscientes que la única liberación está en la lucha misma.
Una de las imputadas
Fuente:
//infernourbano.altervista.org/genova-resoconto-delludienza-preliminare-del-processo-contro-giancluca-ed-evelin/