Recibido el 09/10/2020:
El compañero Gabriel Pombo Da Silva fue arrestado en Portugal, el 25 de enero pasado, en virtud de una ODE, Euroorden, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, del que es magistrada juez Mercedes Alcázar Navarro, la cual, en mayo del 2016, ordenó al entonces director de la cárcel de Dueñas (Palencia) ocultar la orden de liberación inmediata de Gabriel quien, tras tres semanas de “secuestro”, fue finalmente liberado el 16 de junio, por lo que se iniciaron los trámites para denunciarla por prevaricación. A cada cual la conclusión de la obcecación de esa magistrada juez en proceder mediante una ODE a la persecución europea del compañero, pese a que Gabriel fuera puesto en libertad en España, dicho 16 de junio de 2016, al haber cumplido la totalidad de su condena. Se aclara que con posterioridad a esa fecha, el compañero no ha sido incriminado por delito alguno, por lo que no existe ninguna sentencia de condena posterior.
Ese Juzgado de lo Penal Girona y su magistrada juez se han valido de una ODE (procedimiento que entró en vigor el 1/1/ 2004, Decisión Marco de los países miembros de la UE) con el objetivo de facilitar la entrega del acusado y agilizar la cooperación judicial entre los mismos. Entre otras medidas, dispone plazos burocráticos muy breves, simplifica los trámites judiciales y suprime el principio de doble tipificación para una gran cantidad de delitos, siendo de difícil oposición por parte del país llamado a la entrega del acusado, siempre que se cumplan todos los requisitos (expuestos en un listado de 63 tipos de delitos penales) y no se den las 3 excepciones que permitan oponerse a esa orden. Así, es de más difícil impugnación de lo que fuera en su día la extradición entre países miembros de la UE.
Tras su detención en Portugal, la segunda parte del juicio en ese país, que se había iniciado el 27/01, en Oporto, tuvo lugar, el 26/02, en el Tribunal da Relação de Guimarães ( 2ª Instancia), que no presentó oposición a la ODE emitida en España. Se elevó recurso de apelación al Tribunal Supremo de Lisboa, que tampoco se opuso.
– Así, el 13 de mayo, Gabriel fue entregado a España, ingresando en el Centro Penitenciario de Badajoz.
– El 11 de junio, la Audiencia Provincial de Girona, dictó en su contra una sentencia de 30 años de prisión, de los cuales, en virtud de ese auto, al compañero le quedan por cumplir 16 años, 2 meses y 7 días.
– Dicha sentencia se ha basado en el no reconocimiento del “principio de especialidad” en España, que, sin embargo, sí le fue reconocido en altas instancias judiciales, en Alemania, en 2016, dictando auto de liberación inmediata del penal de Dueñas (Palencia) por considerar irregular de todo punto su encarcelamiento.
– Su defensa Letrada, fundamentándose en lo anterior, ha presentado recurso al Tribunal Constitucional, Sala 2ª, Sección 4, recurso nº 4.540/2020.
– Desde el 1 de julio, el compañero Gabriel Pombo Da Silva se encuentra recluido en régimen FIES 5 (colectivos especiales) en el: Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas, Paraje Villahierro, 24210 Mansilla de las Mulas (León)
– Tiene el correo intervenido, por lo que las cartas, siempre por correo certificado, han de ser de ánimo y apoyo moral, sin contenido político.
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