Gabriel Pombo Da Silva en el Estado Español
Recibido el 13/05/2020
Nuestro compañero ha sido entregado al Estado Español esta mañana (13 de Mayo) y actualmente se encuentra en la cárcel de Badajoz (Extremadura). El se encuentra bien y está fuerte como siempre. Seguramente tendrá que quedarse 14 días en cuerentena obligatoria para luego, se supone, ser trasladado en otra cárcel. En ese sentido seguirán más informaciones.
Aún que no tengamos garantía de que el correo funcionará con regularidad, es obvio que no será un virus el responsable de que podrían no llegarles las cartas de sus seres queridxs y solidarixs! Sería mejor enviar cartas certificadas (también a raiz de unos recientes problemas ocurridos en la cárcel de la Policia Judiciaria de Porto donde, solo documentando los envios certificados, Gabriel pudo recibir la correspondencia).
Gabriel Pombo Da Silva
Carretera de Olivenza, km 7.3
06001 Badajoz
España
GABRIEL LIBRE!
TODXS LIBRES!
QUE VIVA LA ANARQUIA!
Gabriel Pombo Da Silva: entrega inminente al Estado Español
Recibido el 12/05/2020
Desde el último comunicado relativo a la situación jurídica y de encierro de nuestro compañero anarquista Gabriel Pombo Da Silva, ha trascurrido poco más de un mes. Las últimas noticias publicadas hablan de la emisión de una sentencia firme por parte del Tribunal Supremo de Lisboa donde se confirma la intención de entregar a nuestro compañero a las autoridades españolas, pese a la evidente ilegalidad de su misma detención (¡No tiene que cumplir ningun residuo de pena!).
De aquella el siguente paso hubiera tenido que ser el recurso al Tribunal Costitucional, pero durante estas semanas, han occurrido unas cuantas cosas que nos confirmaron cómo la sumisa obediencia al Tribunal n°2 de Girona por parte de lxs titeres del «Estado de Derecho» Portugues no iba a cambiar de rumbo.
En síntesis: a) se pidió la anulación de la misma sentencia firme emitida por el Tribunal Supremo de Lisboa a raiz de unas irregularidades, entre las cuales el número de jueces que la firmaron (huebieran tenido que ser mínimo tres y no dos como occurrió), la falta de respuestas sobre unas contradicciones jurídicas y la convicción de que el principio de especialidad no se pueda libremente interpretar en base al Pais de pertenencia (es cierto que se trata precisamente de un principio básico del derecho comunitario que tiene una única y homogénea interpretación para todos los paises de la Unión Europea, ¡y no está sujeto a ninguna arbitrariedad!). A esta petición el propio Tribunal Supremo se enmendó a sí mismo declarando la nulidad de su propio acto para después, en la misma actuación judicial, osea, sin pasar ni siquiera a otro tribunal distinto como tiene que ser cuando se declara una nulidad, corregir sus propios vicios… en suma, ellxs mismxs dictaron dos sentencias (!!!).
b) Como ya sabemos OMS y ONU invitan a vaciar todo lo posible las cárceles para evitar una desastrosa pandemia dentro de estas istituciones proponiendo soltar o aplicar medidas alternativas a todxs lxs presxs en prisión preventiva o con un residuo de pena inferior a dos años o mayores y/o con enfermedades que representen un riesgo para la salud en caso de contagio por covid-19. OMS y ONU recuerdan además que el cierre de las fronteras y el nivel de control militar y policial representan una garantia que las autoridades judiciales tienen que tomar en cuenta para que no se niegue lo pedido por peligro de fuga. A raiz de todo esto, se pidió para Gabriel la liberación o la aplicación de medidas alternativas, dado que está en prisión preventiva y que tiene asma desde el nacimiento, (una enfermedad cronica que lo pondriá en una situación de riesgo en caso de contagio por covid-19). La respuesta no se hizo esperar: juez y fiscal se presentaron como principales y directos responsables de la entrega de Gabriel a Espana (!!!); los problemas de salud no están suficientemente probados (pese a que consten en todos los expedientes médicos de todas las prisiones de la Penisúla Ibérica donde Gabriel estubo) y si le pasa algo las cárceles garantizan la debida atención médica; para el señor Pombo Da Silva, además, el cierre de las fronteras y la militarización de todo el territorio europeo no representan una garantia suficiente para que no se fugue (esto lo hemos interpetado como un piropo, je je!).
c) A la luz de todo esto, el abogado consideró inútil recurrir al Tribunal Costitucional ya que, por el rol que tiene (averiguar que se respete el derecho a la defensa o a un proceso justo), no iba a entrar en cuestiones de interpetación de la ley (en nuestro caso el principio de especialidad que representa el meollo legal de la liberación para Gabriel), además consta muy claramente la intención de entregar a Gabriel al estado Espanol a cualquier costa. Si se hubiera recurrido a este Tribunal el plazo maximo de prisión preventiva hubiera sido de 150 días pero, no recurriendo, este plazo se rebaja a 90 días. Estos 90 días caducaron el 25 de Abril y Gabriel siguó preso. Fue así que el abogado se enteró de que aplicaron un cálculo diferente (¿ad hoc?) determinando que este plazo terminaría el 8 de Mayo. Sin embargo el día 27 de Abril se pidió un „Habeas Corpus“ (un procedimiento juriídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto) para pedir otra vez la libertad de nuestro compañero. Nadie contestó hasta que el 4 de Mayo, comunicaron su admisión a tramite y una audiencia para el día 7 (un día antes de que terminara el susodicho plazo). Durante esta audiencia (por videoconferencia con la excusa de la pandemia) no solo el Fiscal confirmó su intención de entragar a Gabriel a España, sino que se descubrió que el mismo Fiscal habia pedido la entrega el día anterior y comunicado esta decisión definitiva a Europol (!!!). Con esta perla del «estado de Derecho» el capítulo portugués se puede considerar finiquitado.
En unas horas o muy pocos días nuestro compañero se encontrará en una cárcel del Estado Español que no es posible conocer ahora: tenemos todos los elementos para pensar que no tomarán en cuenta ni el cierre de las fronteras, ni el estado de emergencia para proceder al deber de entregar a «ese individuo tan peligroso».
Gabriel se encuentra bien de salud y se siente animado… sabe muy bien que no hay que esperar nada bueno por parte de la Justicia de Estado, pese a que sigua luchando con todas las herramientas legales de las que dispone. En tierra espanola el abogado seguirá pidiendo la anulación del OEDE emitida por el Tribunal n°2 de Girona hasta ganar esta batalla.
Aprovechamos para agradecer a todxs lxs que nos han apoyado también económicamente (sigue a este propósito activa la cuenta Bankinter a nombre de Elisa Di Bernardo abierta con el exclusivo objectivo de recaudar dinero para los gastos legales)… sin embargo, ¡estamos solo en la punta del iceberg!
Todo lo que está pasando no es nada nuevo si pensamos que todos los Estados usan todas las armas (legales e ilegales… que en sus manos son sinónimo) que tienen para reprimir, callar, doblegar, castigar, aislar, torturar y matar a sus enemigos de siempre: individuos dignos, ¡herejes y enamoradxs de la verdadera libertad!
Seguirán más informaciones.
GABRIEL LIBRE!
TODXS LIBRES!
QUE VIVA LA ANARQUIA!