[Prisiones italianas] Escrito de la compañera Natascia

Traducción recibida el 24/08/2020:

Desde la prisión de Piacenza

Ha pasado un año y tres meses desde el día de nuestra detención, el 21 de mayo de 2019, y, quizás un poco tarde, ha surgido la necesidad de escribir dos líneas públicas, después de las miles de páginas privadas, sobre todo este asunto.

En primer lugar, quiero agradecer a las decenas de compañerxs que, de una forma u otra, han estado para mi (lejanxs pero) presentes durante estos meses, aunque solo sea con una postal: la conciencia de que fuera de estos muros continúe existiendo el mundo que he dejado, con sus contradicciones pero también con su carga de impulsos y pasiones, se mantiene en vida, si no orgánicamente, ciertamente desde el punto de vista emocional e intelectual. Lamentablemente no ha sido (y no es) un proceso de detención «fácil» (si alguna vez han existido), entre la extradición, L’Aquila (la cárcel) y el AS3, pero en ningún momento he sentido que estaba perdiendo contacto con el mundo exterior, los debates, la lucha, y de esto solo puedo agradecer a lxs compañerxs que luchan y a las personas que me quieren (muchas veces las dos cosas coinciden). GRACIAS.

Dicho esto, hay que admitir que el haber decidido de no exponerme «públicamente» a través de ningún medio, porque no es mi costumbre y porque creo que en determinadas circunstancias son los hechos los que hablan mejor que cualquier comunicación, de alguna manera haya creado un poco de confusión, también y sobre todo en merito el aspecto técnico y procedimental. Intentaré remediarlo.

OPERACIÓN PROMETEO

La acusación contra nosotros es el 280 del código penal: «atentado con finalidad de terrorismo», más una lista de agravantes como la colaboración y, nuevamente, la finalidad del terrorismo (cómo se aplica el agravante de terrorismo a un delito con finalidad de terrorismo es una abstracción jurídica que aún no me queda clara). Ninguna asociación, Nada de portar armas de guerra, pero el atentado viene definido como «mortal», es decir, se califica como «atentado contra la vida»; la condena comienza desde los 20 años, aumentados de un tercio por estar «dirigida contra personas que ejercen funciones judiciales o penitenciarias».

El teorema inquisitorial tiene bien poco de concreto: los investigadores aseguran haber localizado la tienda china en la que se habrían vendido los sobres utilizados para la confección de los artefactos (a pesar de que los ensayos gráficos a los que han sido sometidos todos los empleados no coinciden con la escritura que aparece en los paquetes recibidos) y tienen un video de una cámara de vigilancia de la plaza frente a la tienda donde Beppe y yo estamos registradxs saliendo de la tienda. Eso es todo. Salimos de la tienda sin tener las compras contestadas en la mano, ningún recibo emitido en ese horario coincide con los precios del material que se querría comprado, ningún rastro de huellas dactilares o ADN, no hay confesiones robadas con escuchas ambientales o telefónicas. Pero ya se sabe, dos anarquistas que compran en una tienda china, a dos pasos de la casa de uno de los dos, en la ciudad en la cual SE HIPÓTIZA y en el momento en el cual SE HIPOTIZA que hayan sido confeccionados los artefactos… es más que suficiente.

Para concluir, una búsqueda informática realizada en Génova sobre las direcciones de los destinatarios debe ser obra del tercer compañero que pasaba el fin de semana en esa ciudad con ellos, Robert. Esto es, ni más ni menos.

Ahora, que a las procuras de media Italia les encante construir castillos en el aire es sabido, esta vez añadido a la habitual falta de concreción han desatado la vena épica y literaria. El mito de Prometeo es conocido por la mayoría de la gente: roba el fuego (el conocimiento) a los dioses para dárselo a los hombres y, por ello, es castigado. Quién en esta representación se apropia y se asigna el papel de dios, es evidente. Y si sobre ciertos sagrados roles no va posada ni siquiera la mirada, imaginémonos la desvergüenza de hacerles llegar un mensaje tan claro como una bolsa llena de pólvora. Estereotipo de Prometeo es la IRREVERENCIA. EL profana un monopolio, en este caso aquel de la justicia, que no compete a los hombres, y el prometeico castigo es más que severo, es fatídico. Y por lo tanto, independientemente de las inconcretas de las pruebas, alguien debe ser castigado, y si son anarquistas tanto mejor.

Hasta la fecha ningún legislador ha osado rayar el sobredimensionamiento o la inconsistencia de la acusación, por otro lado es nada menos que de los dioses que llegan las directivas, y Prometeo es una advertencia para todxs, incluidxs lxs siervxs.

2 PALOMAS CON 1 HABA

El anarquista, es inútil decirlo, tiene el fisique du rôle: en el diseño hiperbólico de los investigadores pasa a huevo. Y de hecho, el 90% de los papeles a los que he tenido acceso (no hace falta decir que los documentos completos me están excluidos, dado que son más de 200.000 páginas y la cárcel de mierda donde en la cual estoy no está equipada para permitirme acceder al formato digital) es la historia habitual sobre la que giran TODAS las operaciones en clave antianarquista de los últimos años: criminalización de la solidaridad, de las relaciones afectivas, tergiversación de las opiniones, fantasías morbosas de encasillamiento cuartelero.

Lejos de mí de querer lanzarme a un aliento de victimización: el anarquista es un enemigo del Estado, en guerra contra la autoridad y, se sabe, en el amor y en la guerra todo vale. No me espero ternura, y estoy profundamente convencida que la expresión » un justo juicio» no es otra cosa que circunvolución a mitad entre el oxímoron y la sinestesia. Pero está bien, a efectos de análisis, hablar también de esto. Sobre la base de las tonterías de Sparagna (fiscal) extrapoladas directamente de los documentos del juicio de Scripta Manent, los ROS (Reparto Operativo Especial n.d.t.) dedican muchas páginas a lo que querría ser un diagrama linear de la historia del anarquismo, intentando a toda costa de encuadrar aquello que no es encuadrable (y empiezo nada menos que de Bakunin … ¡qué honor!), y de comprender aquello que, inútil decirlo, es entendido nunca llegará desde dentro de los muros de una comisaría.

De la misma forma se trata la solidaridad a lxs prisionerxs, que en este caso sube directamente a «el motivo», siendo uno de los destinatarios de los sobres imputados Santi Consolo, ex director de la DAP (Departamento Administración Penitenciaria). Y entonces interesarse a la suerte de unx compañerx, o incluso de unx amigx, caído en las mallas de la justicia, es un factor incriminatorio; incluso enviar una postal (firmada) a quien está detenido asume el aura del sospechoso.

Otro capítulo entero, si no creyera que ya me estoy alargando demasiado, se podría dedicarlo a aquel que viene definido «el análisis de la personalidad de lxs investigadxs»: los tonos pasan de imaginativos a paradójicos, literalmente. La participación en un debate candente y actual (y no solo dentro del «movimiento») como aquel de las técnicas forenses y de investigación, en particular sobre el uso del ADN y sobre la creación de una base de datos genética nacional e internacional, se transforma como por arte de magia en la obsesión del culpable, atormentadx por la constante paranoia de ser arrestadx; cada palabra capturada por los micrófonos se lee como críptica (se sabe, ¡estos anarquistas son zorros! Cuando dicen «Vamos a tomar un café», en realidad quieren decir: «¿Quién trae el C-4?»); Los desatinos filosófico-existenciales sin ton ni son, que ni siquiera los directamente interesados ​​sabrían dar sentido, ofrecen el punto de partida para interpretaciones de culpabilidad más allá de toda razonable duda. Y aquí me detengo porque, literalmente, podría continuar durante horas, pero de la paradoja no se pueden sacar conclusiones lógicas.

Finalmente:

ACERCA DE LOS TÉRMINOS DE CUSTODIA CAUTELAR

Muchas veces, últimamente, me han preguntado por correspondencia: «¿Pero cómo? ¿Y tus tiempos (procesales) ya no expiran? ¿No vas a salir? «. Solo para aclarar: el plazo que indica el código penal para este tipo de delitos es de 1 año, es decir, debería haber expirado el 21 de mayo de 2020. Pero luego, en marzo, el covid. En ese punto salen, después de aproximadamente un mes, dos Decretos Presidenciales que extienden de poco mas de 30 días cada uno TODAS las fechas y las prescripciones. La GIP (Juez Instancia Preliminar) de Milán, hasta la fecha no puedo explicar por qué, solo tiene en consideración la primera prórroga, y fija la audiencia preliminar a la expiración del día 90, que congela definitivamente los términos, el 22 de junio.

Durante la audiencia se sentencia la incompetencia territorial de la fiscalía milanesa y se resuelve a favor de la de Génova, todos los documentos se envían a un nuevo juez y… ¡sorpresa! ¡El recuento de los términos de la custodia preventiva comienzan desde cero!

A continuación, se celebró una primera audiencia preliminar en Génova el 29 de julio, que se aplazó hasta el 11 de noviembre. Lo que quiere decir que cuando hayamos cumplido 18 meses en prisión preventiva sabremos, quizás, cuánto tiempo pasará antes de que comience el juicio. Esto es. Os remito a las consideraciones anteriores sobre el «justo juicio».

Y sobre estos tecnicismos cierro esta larga pero necesaria disquisición, con la idea de hacerla «pública» a través de los canales habituales. Muchas otras cosas me gustaría agregar, pero este no es el lugar.

Un abrazo fraterno a todos lxs compañerxs, incluido mi padre, uno más estrecho a lxs encerradxs.

En cualquier caso, ningún remordimiento.
Salud y Anarquía

Nat

Fuente.