[Estado Italiano] Sobre el procedimiento de vigilancia especial dispuesto en Génova y sobre su aplicación

Traducción recibida el 22/06/2021:

Las observaciones que siguen en gran parte ya se han expresado en textos anteriores; reproponerlas y aclararlas quiere ser, en las intenciones de quien escribe, un aporte a la reflexión y al eventual debate sobre el argumento de las medidas de prevención y limitación de la libertad que en el último período saltan seguramente a los honores de las crónicas de «movimiento» por la frecuencia con la cual se solicita su aplicación en detrimento de lxs anarquistas pero no solo, seguramente también en detrimento de muchos otros sujetos del antagonismo social en general.

El recurso cada vez más frecuente a las medidas preventivas en el confronto de lxs anarquistas se está convirtiendo en una estrategia represiva ya claramente consolidada, que evoluciona, de diferentes formas, a partir del éxito o fracaso de anteriores estrategias represivas.

En este sentido, nada nuevo o extraño; La represión es una condición crónica para todos aquellos que no se resignan a reconciliarse con las prácticas de la dictadura democrática y capitalista. Esta es una consideración amarga pero es la representación más realista de aquello que está sucediendo y es una concienciación imprescindible; en esta que es una guerra, aunque de baja intensidad, resultar demasiado ingenuos e inexpertos tiene a menudo el efecto de desactivar la potencialidad del conflicto.

Afrontar la represión sin compromisos es el único modo para no traicionar la tensión que la ha provocada; no considerar la posibilidad, no apoyar con adecuados instrumentos de analisis y prácticos y con determinación las situaciones que derivan de ello, tiene el efecto de comprometer el sentido y la eficacia de los caminos pasados ​​y poner en jaque la posibilidad de aquellos futuros, reducir las luchas a la mera representación, la ideas a vagos fantasmas.

Cuando la máquina de la dominación avanza con todos sus aparatos para fagocitar, como en este caso, la vida de los compañeros incluso en los aspectos más cotidianos, puede parecer difícil oponerse a ella, pero en nuestro deseo de libertad más perturbador, en el odio hacia la autoridad. y en la solidaridad activa podemos encontrar las palancas adecuadas para romper el frente del enemigo.

Estas consideraciones no quieren, entonces, ser recriminatorias o victimistica, si acaso una descripción de la forma en la cual, en el caso especifico genovés, esta disposición ha madurado y viene aplicada.

El dispositivo de vigilancia especial tiene una naturaleza intrínsecamente privada de una forma con contornos definidos, ambigua y discrecional también desde el punto de vista de la ley; es una medida preventiva, por lo tanto una especie de proceso a la idea, a las intenciones; no es siempre y propiamente ligada a delitos específicos, tiene como objetivo golpear una conducta de vida en conflicto con el estado y sus instituciones, con el fin de limitar a la persona a quien es destinada en su libertad de movimiento, de expresión y de acción en general; esta naturaleza vaga y elusiva hace que se pueda aplicar en una amplia variedad de casos y modalidades.

En el caso del ámbito anarquista se puede pacíficamente afirmar que su uso más difundido recientemente se sitúa como un perfeccionamiento de la estrategia represiva ya ampliamente experimentada por el estado, es decir, aquella expresada a través del recurso ya consuetudinario a la serie de los delitos asociativos (270 cp & amigos) y a través de los delitos de instigación o asociación a delinquir; a través de los diversos grados de juicio, en los largos procedimientos procesales que de ellos se derivan, estos innobles instrumentos han demostrado perder, en algunos casos, parte de su efectividad, al menos en lo que se refiere a los objetivos más duros del estado, y en más de una ocasión las anunciadas investigaciones sobre terrorismo han acabado por desinflarse al menos en parte. No todas por desgracia: aunque si en ninguna de ellas ha surgido ninguna prueba objetiva e irrefutable contra los acusados, estas investigaciones trazan surcos y dejan tangibles roturas en las vidas de los compañeros que están envueltos.

A principios de noviembre del 2020 viene notificada a una compañera de Genova la solicitud de una medida especial de vigilancia especial: el fiscal Federico Manotti, un acosador empedernido que desde hace años molesta a los anarquistas genoveses, preme la mano con una solicitud de máximas restricciones (obligación de regreso nocturno desde las 21 a las 6 de la mañana, obligación de permanencia en el municipio, prohibición de frecuentar personas con antecedentes y personas golpeadas por medidas cautelares, prohibición de frecuentar manifestaciones e iniciativas) durante 5 años. Cabe señalar que el fiscal en cuestión es el mismo que acusa a los compañeros Beppe, Natascia y Robert en la investigación «Prometeo» y que acaba de obtener una condena a 5 años para Beppe sobre la base de un castillo acusatorio cuanto poco cuestionable.

Al mismo tiempo, salta fuera una investigación, desconocida hasta ese momento, que culminó con la solicitud, referida al 2019, nuevamente por parte del habitual Manotti, de medidas cautelares contra algunos anarquistas con la acusación del 270 bis por la supuesta pertenencia a una célula de inspiración FAI (Federación Anarquista Informal) en Génova, y por una serie de ataques a antenas de telecomunicaciones que tuvieron lugar en Génova durante un período de tiempo de algunos años; esta solicitud de medidas cautelares es rechazada y archivada por el tribunal de Génova debido a la falta de elementos indiciarios concretamente atribuibles a alguno de los imputados.

Tenemos, pues, el cuadro de la situación: un ávido fiscal que, siguiendo las líneas guía de la Dirección Nacional Antimafia y Antiterrorismo, también orquesta en Génova una investigación sobre la falsa línea de otras similares preparadas en el territorio nacional, ahora ya un clásico de la campaña antianarquista, no se rinde a la evidencia de no tener nada en mano para incriminar a los compañeros y busca estrategias transversales para golpearlos, haciendo leva sobre la sugestión de una investigación impulsada por él mismo y por el tribunal ya archivada, para sustentar la solicitud de vigilancia especial a cargo de una de ellas. Es evidente la construcción de un castillo acusatorio que se autoalimenta, con el intento de aislar a algunos individuos, reducirlos al silencio y limitar sus movimientos.

En lo específico, Manotti sostiene la necesidad de esta disposición haciendo leva sobre dos diferentes líneas de acusación: por un lado, propone algunas hipótesis no respaldadas por ninguna prueba específica, o sea, que en el ámbito de los anarquistas genoveses se haya coagulado una célula de matriz FAI y que la compañera investigada forma parte, y aquí obviamente prueba a echar las bases para posteriores solicitudes de medidas de destinar a otros compañeros (la intención de volver a proponer el esquema del teorema asociativo adaptándolo a la nueva estrategia es cristalina); por otro lado enumera una serie de prerrogativas personales que, según él, son un indicio de la extrema peligrosidad de la compañera acusada, escavando hacia atrás en el tiempo por 20 años en su recorrido de vida y descubre el agua caliente, o sea su ser anarquista, el hecho de que mantiene contactos con otros anarquistas, su conocida actividad de apoyo y solidaridad a los prisioneros anarquistas, y de difusión de textos y material de contrainformación, el hecho que esta conducta sea mantenida durante años sin solución de continuidad.

Resulta entonces claro el uso instrumental de la sugestión producida por las acusaciones extravagantes que, sin embargo, no encuentran un rescontró ni siquiera en las sentencias del mismo tribunal; o sea Manotti fuerza la mano sobre las acusaciones y las solicitudes sabiendo de sobra de pedir el máximo para obtener el mínimo, demostrando claramente cómo funciona el juego de las partes en aquellas tristes salas de tribunal, y desvela hasta qué nivel de bajeza está dispuesto a descender para satisfacer por un lado sus exigencias de carrera y, por otro lado, a sus mandantes del ministerio del interior que deben de alguna manera justificar el hecho de realizar desde hace años una solerte actividad investigadora contra los anarquistas en Génova sin haber podido conseguir nunca concretizar algo.

Tras dos audiencias, a finales de enero, el juez decide dictar a daño de la compañera la medida de la vigilancia especial durante 2 años con todas las restricciones (obligación de residencia, regreso nocturno desde las 22 a las 5, prohibición de frecuentar personas con antecedentes judiciales y personas golpeadas por medidas de limitación preventiva de la libertad, prohibición de participar en manifestaciones no autorizadas y situaciones de movimiento en general). Cabe señalar que la medida viene dictada incluso si viene decretada no admisible la hipótesis acusatoria principal, es decir, aquella de la afiliación a la FAI, en lo especifico la disposición del tribunal de Génova declara que expresar la aprobación por las acciones reivindicadas por una sigla, expresar solidaridad, contribuir con actividades de apoyo a los anarquistas incriminados y prisioneros, mantener contactos epistolares o frecuentar compañeros acusados a su vez de delitos de terrorismo o reconducidles a algunas siglas especificas no constituyen requisitos para poder demostrar en sede penal la afiliación a un organigrama.

A pesar de que la farsa organizada por el lacayo Manotti, con todas sus imaginativas reconstrucciones e intentos de golpes de escena de espectáculo rosa, haya desvelado su inconsistencia incluso en las propias salas del tribunal (¡¡¡y ya es decir bastante !!!), el proveimiento de vigilancia especial viene de todas formas emitido por algunos antecedentes penales de menor importancia que, según el código penal en la interpretación corriente, no tendrían de todas formas las características para constituir un requisito para la atribución.

Este éxito no es ni si quiera sorprendente en el momento que era claro desde el principio que la represión ejercitada por los aparatos institucionales involucrados habría conducido a un éxito penalizador para la compañera acusada, más allá del hecho que no existirían ni siquiera las prerrogativas, en términos de derecho, para imponer la medida preventiva.

El proveimiento ha entrado, por lo tanto, en vigor a principios de febrero, con todo el paquete de control esbirresco adjunto. La venganza por parte del estado toma forma, en el cotidiano, a través de las represalias más miserables: las solicitudes presentadas por la compañera hasta ahora han sido rechazadas, en compenso, han llovido nuevas denuncias por episodios completamente irrelevantes y reclamos más o menos formales por el hecho de que ella no se someterá de buen grado a los rituales de control.

En la banalidad de su aplicación cotidiana, la medida se revela en sus peculiares características. Por un lado, se configura como venganza y castigo, la culpa a descontar el hecho de sostener las propias ideas; la omnipresencia del control mete a quien es sometido cada día frente al límite de los propios espacios de expresión y usabilidad incluso para las actividades más comunes y obvias.

Por otro lado, actúa una separación: los individuos considerados peligrosos por el proceso de pacificación social vienen aislados, una suerte de confinamiento de fascista memoria readaptado a la contemporánea sociedad del control, que mira a aislar de los contextos donde las semillas de su pensamiento crítico podrían correr el riesgo de echar raíces y germinar.

Para todos los demás se propone como medida disuasoria.

Como de todas formas se presagiaba el tipo de solicitud, basada fundamentalmente sobre la falsa línea del delito asociativo, la cuestión no se limita a un asunto exclusivamente «personal»: otra solicitud de vigilancia especial, con modalidades similares, ha sido preanunciada contra otra compañera en Génova.

Parece bastante obvio el hecho que la extensión de estas medidas podría extenderse fácilmente y mucho más allá del ámbito anarquista.

El Estado despliega sus medios y aparatos para tratar de aplastar a los individuos refractarios a la autoridad y neutralizarlos: la forma para equilibrar la disparidad de fuerzas en campo es no mirar para otro lado, no esperar más, rasgar el velo del aislamiento.

La práctica de la solidaridad es un arma.

Fuente:
//infernourbano.altervista.org/sul-provvedimento-di-sorveglianza-speciale-disposto-a-genova-e-sulla-sua-applicazione/