Traducción recibida el 19/04/2023:
Fue el 20 de octubre de 2022 cuando Alfredo Cospito, durante la primera audiencia en la que tenía derecho a participar tras su traslado al 41 bis del 4 de mayo de 2022, declaró su intención de iniciar una huelga de hambre. Los motivos de la protesta radicaban en las duras críticas que propugnaba el anarquista contra el régimen del 41 bis y el impedimento de cadena perpetua.
Han pasado ya 181 días desde el 20 de octubre en los que Cospito, a través de su cuerpo cada vez más delgado y agotado, ha desvelado lo que en realidad significa el régimen especial penitenciario: privaciones ilógicas impuestas a los presos, duras limitaciones sin un fin legítimo, privación sensorial, un ambiente orwelliano en la cual es constantemente observado y escuchado por cámaras y micrófonos.
Y de nuevo, la imposibilidad de leer, estudiar y evolucionar culturalmente y de recibir libros y revistas del exterior aun cuando sean enviados por editoriales, presos ancianos a los que se les impide por décadas abrazar, ni siquiera tocar, la mano de hijos, esposos, hermanos…
Gracias a la protesta de Cospito, a las movilizaciones del abigarrado mundo de la militancia política extraparlamentaria, al movimiento anarquista, a los intelectuales que se han alineado en apoyo de los motivos de la protesta, al mundo mediático que ha permitido que estos argumentos incómodos lleguen a los hogares, millones de sujetos, incluidas sobre todo las nuevas generaciones, han comprendido la incompatibilidad del 41 bis con los principios de humanidad de la pena y por tanto con la Constitución nacida de la lucha antifascista.
Gracias al asunto Cospito, el 41 bis es cada vez menos tolerado por una opinión pública que en los últimos meses ha sido llamada a jugar un papel activo para superar y desterrar la indiferencia hacia el otro.
Sin embargo, a este resultado inmediato debe agregarse otro, a saber, la declaración de admisibilidad y consecuente registro del recurso interpuesto por la abogada Antonella Mascia de Estrasburgo y el escrito al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, teniendo precisamente por objeto el régimen penitenciario diferenciado previsto en el artículo 41-bis . El recurso, en el que se denuncian graves violaciones al Convenio EDU, será valorado en el fondo en un plazo de dos o tres años (tales son los plazos para pronunciarse) y podría representar el golpe jurídico que proscriba el inhumano instrumento de 41 bis, así como sucedió en el caso de la cadena perpetua.
Por último, pero no menos importante, la victoria objetiva lograda ayer con la decisión de ayer, 18 de abril de 2023, de la Corte Constitucional que, por lo que sabemos por la nota de prensa, no solo decidió sobre el destino del preso anarquista, sino que también hizo una declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de la validez de todos los atenuantes, frente a la reincidencia, para todos los delitos cuya pena legal sea fija y contemple únicamente la cadena perpetua.
En conclusión, se puede decir que la lucha emprendida por Cospito ha logrado los objetivos marcados, los tiempos de espera para la decisión de la CEDH, a diferencia de los mucho más cortos de la Consulta, de hecho no son compatibles con la huelga de hambre mientras que la decisión de Estrasburgo merece ser esperada.
Entonces Alfredo Cospito, después de 180 días de ayuno y después de haber arriesgado su vida, haber perdido 50 kilogramos y ahora haber comprometido irreparablemente su función ambulatoria por el deterioro irreversible del sistema nervioso periférico, el 19 de abril de 2023 ha decidido poner fin a la huelga de hambre.
Al hacerlo, el mismo agradeció a todxs lxs que hicieron posible esta tenaz e inusual forma de protesta.
Abogado Flavio Rossi Albertini